domingo, 13 de febrero de 2011

Hacer cumplir la ley en Internet



La pasada primavera se celebró en Milán un juicio contra tres directivos de Google Italia. El juez instructor del caso, Oscar Magi, considera a estos señores responsables de la publicación en Google Vídeos de una grabación en la que aparecían tres jóvenes agrediendo a un joven autista, vídeo que fue retirado por los responsables de la compañía tras dos días recibiendo quejas. Tras la publicación de la sentencia, Google anunció que recurriría la sentencia, apoyándose en la directiva europea que exime de responsabilidad a los proveedores de servicios web sobre los contenidos que los usuarios publiquen en ellos.


La sentencia suscitó una gran polémica. Por un lado, la justicia italiana considera que ha “defendido con fuerza que el derecho a hacer negocios no prevalezca nunca sobre los derechos humanos”, tal y como afirmaba el fiscal del caso, Alberto Robledo. Por otro lado, gran parte de la opinión pública en general y Google en particular defienden que la red está construida sobre la base de la libertad de cualquier usuario para publicar contenidos y que el volumen de información que se sube cada minuto a Internet es tan grande que si hubiese que revisar previamente cada uno de los contenidos, se limitaría la libertad de expresión y la red dejaría de existir tal y como hoy la conocemos por los costes económicos que ello acarrearía. “El juez nos pide que seamos la policía de Internet. Pero es inviable”, afirmó Scott Rubin, portavoz de la compañía.

Bien es cierto que, de acuerdo a la legislación vigente Google debería haber sido declarado inocente, ya que la compañía ni ha originado la transmisión, ni ha seleccionado al destinatario de la misma ni tampoco ha seleccionado ni modificado los datos transmitidos, que son los tres requisitos que establece la Directiva Europea 2000/31/CE para que el prestador de servicios web no sea considerado responsable de los contenidos que se alberguen en su plataforma. Ahora bien, si el juicio suscitó tanta polémica es porque en él se cuestionaba algo que va más allá de la libertad de expresión o los derechos humanos –valores que la sociedad italiana reconoce- sino porque ponía en tela de juicio el uso social de la web.
              
Internet ha dado lugar a una forma de socialización y con ella, nuevos problemas y nuevos retos a los que las leyes –base sobre la que se tiene que construir la convivencia entre las personas- tienen que hacer frente. Se presume que Internet favorece la vida de sus usuarios (los cuales se estiman en más de 1.ooo millones) en tanto que permite el acceso a cualquier tipo de información; posibilita de una forma barata, rápida y eficaz la comunicación, ya sea pública o privada o ya se encuentren las personas en los puntos más distantes del planeta; también ha incrementado exponencialmente las posibilidades de ocio… y todas estas ventajas están basadas, principalmente, en la posibilidad de cada uno de esos 1.ooo millones de personas para producir, modificar y difundir información. Sin embargo, hay que tener en cuenta que los contenidos que producen y difunden los usuarios no siempre son lícitos desde la perspectiva de la dignidad de las personas. Frecuentemente aparecen en la red agresiones como la que sufrió este chico italiano, así como insultos o bulos contra determinadas personas… ¿Cómo se podría evitar este tipo de casos?
             
Las soluciones para este tipo de casos pasan por la aplicación de la tecnología disponible así como por la aprobación de nuevas leyes al respecto. El viernes 26 de febrero de 2010 el diario El País se planteaba en un reportaje publicado a propósito de la misma sentencia si al igual que Internet tiene filtros bastante eficaces para evitar los contenidos pornográficos, no se podrían desarrollar softwares parecidos para detectar los actos de violencia. A este respecto, Ignacio Herráez –ingeniero informático- afirma que “el desarrollo de un software para tal fin es mucho más complicado, pues los contenidos pornográficos suelen estar alojadas en webs específicamente dedicadas a este tema no en servidores como YouTube o Google Vídeos, que albergan cualquier tipo de contenido”. Por otro lado, tiene razón el portavoz de Google al afirmar que no pueden convertirse en la policía de Internet; revisar cada uno de los contenidos previa publicación sería inviable económicamente e inconstitucional. En España, por ejemplo la Constitución establece en su artículo 20.2 que “el ejercicio de estos derechos [a expresar y difundir libremente los pensamientos, ideas y opiniones; a la producción literaria, artística, científica y técnica; a la libertad de cátedra y a comunicar y recibir información veraz] no pueden restringirse mediante ningún tipo de censura previa”.

En cuanto a la creación de una legislación específica para perseguir este tipo de delitos hay que resaltar que, al menos mientras la separación de poderes formulada por Montesquieu siga rigiendo el estado italiano y tantos otros estados en todo el mundo, la creación de nuevas leyes será competencia de los parlamentarios, y la de los jueces habrá de limitarse a la administración de la justicia de acuerdo a las leyes aprobadas previamente en el parlamento. Así pues, casos como el del chico cuya agresión fue grabada y posteriormente difundida por Internet, no deben servir para sentar en el banquillo a los directivos de una empresa que –al menos en este aspecto- actúa dentro de los límites legales. Por el contrario, deben ser la alarma para que nuestros representantes aprueben en las Cortes nuevas políticas de publicación de contenidos que –entre otras- obliguen a los proveedores de servicios web a agilizar el proceso de retirada de contenidos no lícitos –dentro de las posibilidades tecnológicas- y que endurezcan las sanciones contra los usuarios que los difundan.

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